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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 41. Pago a proveedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Pago a proveedores.
Las obligaciones contenidas Lo dispuesto en el artículo los artículos 9, 14 y 17 de la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, serán exigibles será de aplicación también a los comerciantes y a aquellas las entidades de cualquier naturaleza jurídica, que se dediquen a la realización de al comercio mayorista o que realicen adquisiciones o presten servicios de intermediación sobre para negociar las mismas, mismas por cuenta o encargo de otros comerciantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-5584 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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