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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 41. Pago a proveedores.

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Artículo 41. Pago a proveedores.
Lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 17 de la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, será de aplicación también a los comerciantes y a las entidades de cualquier naturaleza jurídica, que se dediquen al comercio mayorista o que realicen adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas por cuenta o encargo de otros comerciantes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-5584 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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