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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 42. Documentación.

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Artículo 42. Documentación.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley estatal 7/1996 deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
1. A tales efectos las facturas deberán ser emitidas y remitidas dentro del plazo hacerse llegar a los comerciantes antes de que se cumplan treinta días a partir de desde la fecha de entrega y recepción de la mercancía las mercancías o del último día del mes cuando en una sola factura se incluyan las operaciones realizadas para un mismo destinatario a lo largo de un mes natural.
2. Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios destinatarios, cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de los diez veinticinco días siguientes a su recepción. remisión. En el caso de disconformidad que no sean conformes se dispondrá de dispone sobre el anterior un plazo adicional de diez días para su subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada. A los efectos del artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, lo dispuesto en este artículo, no se tendrán en cuenta las posibles modificaciones contenidas en facturas rectificativas emitidas con posterioridad en fecha posterior a los cuarenta y cinco días naturales contados desde la entrega plazos indicados.
3. Los aplazamientos
de pago de productos alimenticios perecederos no excederán en ningún caso de treinta días, contados a partir del día en que se entregue la mercancía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-5584 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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