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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 52. Prescripción de las sanciones.

Artículo 52. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

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