Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 56. La Inspección de Comercio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 56. La Inspección de Comercio de la Comunidad de Madrid.
1. A los inspectores adscritos a la Dirección General competente en materia de comercio, cuando actúen en el ejercicio de su función inspectora, tendrán la consideración de autoridad a todos los efectos, y ejercerán la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones vigentes en las materias cuya competencia esté atribuida a la Dirección General competente en materia de comercio.
2. Reglamentariamente se procederá al desarrollo del ejercicio de la función inspectora.
Se añade por el art. 17.5 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. BOE-A-2002-4377.


