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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Actividad comercial mayorista.

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Artículo 5. Actividad comercial mayorista.
1. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de esta Ley, aquella que tiene como destinatarios a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales.
2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan totalmente diferenciadas, identificadas, señalizadas y se respeten las regulaciones específicas aplicables a cada una de ellas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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