Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Calificación de la actividad comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Calificación de la actividad comercial.
No se modificarán las anteriores calificaciones de actividad comercial de carácter mayorista o minorista en aquellos supuestos en que las mercancías sean sometidas a procesos de elaboración, manipulación, transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


