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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Calificación de la actividad comercial.

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Artículo 6. Calificación de la actividad comercial.
No se modificarán las anteriores calificaciones de actividad comercial de carácter mayorista o minorista en aquellos supuestos en que las mercancías sean sometidas a procesos de elaboración, manipulación, transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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