Legislación › Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.
Artículo 2. Concepto de ganadería extensiva.
Artículo 2. Concepto de ganadería extensiva.
Se considera extensiva la explotación ganadera que para la alimentación del ganado utiliza los aprovechamientos a diente de los pastos procedentes de prados, pastizales, hierbas y rastrojos; propios, ajenos o comunales, de forma permanente o temporal. La disposición adicional segunda establece las cargas ganaderas por hectárea y por tipo de superfie y también establece las equivalencias de cabezas de ganado por edad y especie, en Unidades de Ganado Mayor, en adelante UGM.


