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Legislación › Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

Artículo 21. Procedimiento sancionador.

Artículo 21. Procedimiento sancionador.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas de la Comunidad de Madrid dictadas en su desarrollo.

2. El órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora, en función de la cuantía de la sanción a imponer, se determinará reglamentariamente.

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