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Legislación › Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las Cargas Ganaderas máximas por tipo de superficie son las siguientes:

Prados o praderas naturales: Los prados o praderas naturales son las superficies que requieren humedad, con cubierta herbácea natural, no sembrada.

El aprovechamiento por siega o pecuario es indefinido. Admiten un aprovechamiento de 1,4 UGM/Ha.

Pastizales: Son prados naturales de clima seco que no admiten aprovechamiento por siega. La carga ganadera es de 0,20 UGM/Ha.

Erial a pastos: Terrenos no cultivados, rasos, ocupados por pastos accidentales. La carga ganadera es de 0,05 UGM/Ha.

Rastrojeras: Las superficies habitualmente bajo cultivos de temporada, incluidas las praderas sembradas, después de recogida la cosecha y antes de iniciar el barbecho. Admiten un aprovechamiento de 0,24 UGM/Ha.

Las equivalencias en UGM son las siguientes:

Bovino de más de dos años: 1 UGM.

Bovino de seis meses hasta dos años: 0,6 UGM.

Bovino hasta seis meses: 0,4 UGM.

Équidos de más de seis meses: 1 UGM.

Équidos hasta seis meses: 0,6 UGM.

Ovino-caprino (cualquier edad): 0,15 UGM.

UGM: Es la unidad de ganado mayor, correspondiente a una cabeza de bovino o équido adulto.

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