Legislación › Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.
Disposición local segunda.
Disposición local segunda.
El Gobierno, mediante Decreto, podrá modificar las Cargas Ganaderas máximas por tipo de superficie y las equivalencias en UGM que figuran en la disposición adicional segunda, así como revisar periódicamente las sanciones consistentes en multas en proporción a la elevación de los precios y actualización de la moneda.
← Disposición local primera Índice Disposición local tercera →


