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Legislación › Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13. Composición.

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Artículo 13. Composición.
1. Integran el La composición del Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia:
a) El Presidente o, en su caso, la Presidenta, cuyo cargo recaerá en el responsable técnico de los Servicios Sociales cuyo ámbito territorial coincida con el del Consejo Local.
b) Los Vicepresidentes primero y segundo, que serán nombrados anualmente y de forma rotatoria por el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo Local, de entre los Vocales pertenecientes a las Administraciones con competencias en la gestión de los servicios de educación y de salud que se indican en el apartado siguiente.
c) Doce Vocales, nombrados por las Administraciones que desarrollen sus funciones y actividades en el ámbito territorial del Consejo Local:
Cinco Técnicos locales con responsabilidades en materias relacionadas con el bienestar de la infancia y la adolescencia.
Tres responsables técnicos de las Administraciones con competencias en la gestión de los respectivos servicios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Tres responsables técnicos de las Administraciones con competencias en la gestión de los respectivos servicios de Atención Primaria de Salud, de Atención Especializada y de Salud Mental.
Un representante por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
d) Tres Vocales representantes de las distintas Entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social, legalmente constituidas, que tengan como fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia, estén implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de actuación del Consejo Local y colaboren de forma habitual con los Servicios Públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines. Estos representantes serán nombrados en la forma que
Adolescencia se determine reglamentariamente, atendiendo a los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.
2. El Secretario del Consejo Local, que actuará en el mismo con voz y voto, será nombrado
regulará por el Presidente del Consejo, de entre el personal técnico adscrito a los Servicios Sociales cuyo ámbito territorial coincida con el del Consejo Local.
3. El Presidente o, en su caso, la Presidenta
Decreto del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Local.
4. El Consejo Local podrá designar asesores con voz pero sin voto y por el tiempo que estime oportuno, a aquellas personas que por sus conocimientos técnicos o su reconocido prestigio profesional, puedan contribuir a
propuesta de la mejor consecución Consejería competente en materia de los fines propios del Consejo. servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-13185 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1999 Texto original Leer

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