Legislación › Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1999 y la del 30 de diciembre de 1999.
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Artículo 8. Composición.
1. Integran el La composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid: Madrid se regulará por
a) El Presidente o la Presidenta, cuyo cargo recaerá en el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Sociales.
b) El Vicepresidente o la Vicepresidenta, cuyo cargo recaerá en el Director Gerente, o la Directora Gerente, del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
c) Quince Vocales, nombradosacuerdo Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Madrid a propuesta de las siguientes Administraciones y entidades: la
Por parte de las Corporaciones Locales, seis representantes de las mismas, designados por los órganos competentes deFederación de Municipios de Madrid, de acuerdo con la siguiente distribución: Consejería competente
Tres representantes del Ayuntamiento de Madrid.
Dos representantes de los Municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes.
Un representante de los Municipios con menos de 20.000 habitantes.
Se podrán nombrar hasta tres representantes de la Administración del Estado, designados por el órgano estatalde entre los Departamentos con competencias en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia. materia de
Seis representantes de las distintas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan como fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia, estén implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y colaboren de forma habitual con los Servicios Públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines, que serán designados y nombrados en la forma que se determine reglamentariamente atendiendo a los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad. De estos representantes dos serán miembros de organizaciones infantiles y juveniles de la Comunidad de Madrid.
2. El Secretario del Consejo, que actuará en el mismo con voz pero sin voto, será nombrado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Vicepresidente del mismo, de entre el personal técnico adscrito al Instituto Madrileño del Menor y la Familia. El Secretario del Consejo, dispondrá de una Secretaría con los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como para el apoyo y seguimiento técnico de los Consejos de Área y LocalesAtención a la Infancia y a la Adolescencia. servicios sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


