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Legislación › Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Dado el carácter reservado que debe presidir las deliberaciones de los distintos órganos referidos en la presente Ley, cuando se aborden casos individualizados de menores en riesgo social o desamparo, los asuntos tratados en las mismas serán confidenciales y en cualquier caso, los presentes en dichas deliberaciones, estarán afectados por lo regulado legalmente sobre el secreto profesional, así como por las normas sustantivas de protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

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