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Legislación › Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

En lo referente a la interpretación de los términos de dificultad social, desprotección infantil, riesgo social y desamparo que aparecen en la presente Ley, los mismos se entenderán según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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