LexTotal

Legislación › Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de un año desde su constitución, adoptará los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en la disposición final primera de la presente Ley sobre los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas, en relación a la nueva redacción establecida para el artículo 89.4 de la Ley 6/1995 de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →