Legislación › Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.
Artículo 16. Funcionamiento y composición de la Junta Rectora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 16. Funcionamiento y composición de la Junta Rectora.
1. La Junta Rectora ejercerá sus funciones a través de dos órganos: el Pleno y la Comisión Permanente. (Derogado).
2. La composición de la Junta Rectora, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, será fijada mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El Pleno de la Junta Rectora estará integrada por un número máximo de cuarenta y tres miembros. La Comisión Permanente estará integrada por un número máximo de trece miembros.
3. La composición de la Junta Rectora garantizará la representación de los Ayuntamientos cuyo término municipal se vea incluido en el ámbito del Parque Regional, la Administración del Estado, los sectores socioeconómicos y laborales implicados, universidades, sociedades o grupos cuya finalidad primordial sea la conservación del medio natural, con conocimientos específicos sobre el ámbito, así como las Consejerías de la Comunidad de Madrid con competencias sectoriales afectadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


