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Legislación › Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Artículo 17. Funciones de la Junta Rectora en Pleno.

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Artículo 17. Funciones de la Junta Rectora en Pleno.
Serán funciones de la Junta Rectora en Pleno:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas, de todo rango, que afecten al ámbito de esta Ley, y proponer a los órganos competentes la adopción de las normas necesarias para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de las áreas protegidas.
b) Informar sobre actuaciones, trabajos, obras, aprovechamientos o planes preceptivamente los proyectos y actividades sometidos a evaluación de investigación impacto ambiental por la Administración General del Estado, así como los sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y abreviada por la Administración de la Comunidad de Madrid, que se pretendan realizar en el ámbito territorial de esta Ley, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión, siguiendo las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Ley.
c) Informar preceptivamente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento y elaborar la Memoria anual de actividades y resultados.
d) Informar preceptivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico planes generales de los municipios incluidos en el ámbito de esta Ley, y de acuerdo con los objetivos de la misma, conforme a los procedimientos previstos en la Legislación territorial del Suelo. Parque Regional.
e) Velar por la correcta y efectiva utilización de los fondos asignados al cumplimiento de las finalidades y a la realización de las actividades previstas en la presente Ley, así como por la adecuada tramitación de las subvenciones y ayudas contempladas en la misma.
f) Promover estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionados con el ámbito ordenado, así como fomentar la divulgación de sus resultados.
g) Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interior.
h) Proponer la celebración de los convenios que en orden a los fines de la presente Ley sea necesario suscribir con las Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas.
i) Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, que no estén especialmente atribuidas a otros órganos y Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1999 Texto original Leer

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