Legislación › Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.
Artículo 1. Parque Regional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1999 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 1. Parque Regional.
Se declara Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno el espacio comprendido por el curso medio del río Guadarrama y su entorno, constituido por terrenos situados en los municipios de El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenarejo, Galapagar, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Las Rozas, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón, con una superficie aproximada de 22.116 hectáreas cuya representación gráfica es la que se recoge en el anexo cartográfico de esta Ley.
La representación gráfica incluida en este anexo se concretará en el Plan Rector de Uso y Gestión para incrementar su precisión y escala, y ajustar sus límites internos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal al respecto. Se utilizará para ello toda la información disponible dentro del ámbito objeto de planificación, así como bases cartográficas de mayor resolución y detalle, aprovechando las mejoras técnicas que proporcionan los Sistemas de Información Geográfica actuales. Estos límites habrán de ser coherentes con los límites establecidos para los espacios protegidos Red Natura 2000 con los que se solapan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


