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Legislación › Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Artículo 15. Productos sin envasar.

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Artículo 15. Productos sin envasar.
El etiquetado de los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador, deberá indicar al menos la denominación de venta, según se establece en el artículo 6. Dicha denominación irá acompañada de las indicaciones recogidas en el anexo IV, en su caso, así como de:
a) La categoría de calidad, la variedad y el origen, cuando así lo exija la Norma de Calidad correspondiente.
b) En el caso de carnes, la clase o el tipo de canal de procedencia y la denominación comercial de la pieza de que se trate.
c) La forma de presentación comercial en el caso de productos de la pesca y acuicultura.
d) La cuantificación del ingrediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
e) El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100.
f) Aquellos requisitos de los establecidos en el artículo 5 de la presente Norma general, que establezcan, para esta modalidad de venta, las disposiciones específicas correspondientes.
En el caso de productos ecológicos, deberá indicarse, asimismo, la lista de ingredientes, siempre que no estén exceptuados de indicarla.
Los nuevos alimentos deberán indicar, además, lo establecido en el artículo 8 del Reglamento 258/97/CE, de 27 de enero, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
En cuanto a los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 1139/98/CE, de 26 de mayo, relativo a la indicación obligatoria en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE, se indicarán además los requisitos establecidos en el artículo 2 del citado Reglamento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2293 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1999 Texto original Leer

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