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Legislación › Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Artículo 16. Productos envasados por los titulares del comercio minorista.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1999 y la del 5 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (156 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Productos envasados por los titulares del comercio minorista.
1. El etiquetado de los productos que se envasen por los titulares del comercio minorista de alimentación y se presenten así el mismo día de su envasado para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad deberá indicar los datos establecidos en el artículo 5, a excepción del lote, de acuerdo con las disposiciones de la presente Norma general. En cuanto a la identificación de la empresa se referirá, en todo caso, al envasador.
2. Siempre que quede asegurada la información del comprador, el etiquetado de bolsas y otros envases de materiales plásticos o celulósicos transparentes e incoloros, que permitan a simple vista una identificación normal del producto y contengan frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos, deberá indicar:
a) La denominación de venta acompañada de la variedad, la categoría de calidad y el origen, cuando así lo exija la norma de calidad correspondiente.
b) La cantidad neta.
c) La identificación de la empresa.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2293 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1999 Texto original Leer

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