Legislación › Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Artículo 3. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 2004 y la del 12 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Norma, se entiende por:
1. Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio.
2. Producto alimenticio envasado: la unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un producto alimenticio y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al producto por entero o sólo parcialmente, pero de forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.
3. Ingrediente: toda cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, y los enzimas, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto terminado o eventualmente acabado, aunque sea en una forma modificada.
No se consideran ingredientes:
a) Los componentes de un ingrediente que en el curso del proceso de fabricación se hayan eliminado temporalmente para reincorporarlos después en cantidad que no sobrepase el contenido inicial.
b) Los aditivos y enzimas cuya presencia en un producto alimenticio se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios ingredientes de dicho producto, siempre que no cumplan ya una función tecnológica en el producto acabado.
c) Los coadyuvantes tecnológicos.
d) Las sustancias utilizadas en las dosis estrictamente necesarias como disolventes o soportes para aditivos aditivos, enzimas y aromas.
e) Las sustancias que no sean aditivos pero que se utilicen del mismo modo y para los mismos fines que los auxiliares tecnológicos y que todavía se encuentren presentes en el producto acabado aunque sea en forma modificada.
4. Lote: conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.
5. Fecha de duración mínima: fecha hasta la cual el producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas en condiciones de conservación apropiadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11826 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20122 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


