Legislación › Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 2004 y la del 2 de octubre de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
ANEXO V
Ingredientes a los que hacen referencia los apartados 9 y 10 del artículo 7
Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados.
Crustáceos y productos a base de crustáceos.
Huevos y productos a base de huevo.
Pescado y productos a base de pescado.
Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
Soja y productos a base de soja.
Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
Frutos de cáscara, es decir, almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (de nogal) (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [(Carya illinoiesis) (Wangenh.) K Koch], castañas de Pará (Bertholletia excelsa), pistachos (Pistacia vera), nueces macadamia y nueces de Australia (Macadamia ternifolia), y productos derivados.
Apio y productos derivados.
Mostaza y productos derivados. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13036 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1402 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-16259 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20122 | Leer |


