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Legislación › Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2008 y la del 1 de agosto de 2008. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (230 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Ingredientes a los que hacen referencia los apartados 9 y 10 del artículo 7
1. Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados. derivados, salvo:
a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa(1);
b) maltodextrinas a base de trigo(1);
c) jarabes de glucosa a base de cebada;
d) cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
2.
Crustáceos y productos a base de crustáceos.
3. Huevos y productos a base de huevo.
4. Pescado y productos a base de pescado. pescado, salvo:
a) gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
b) gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
5.
Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
6. Soja y productos a base de soja, salvo:
a) aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados(1);
b) tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
c) fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
d) esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de
soja.
7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa). lactosa), salvo:
a) lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas;
b) lactitol.
8.
Frutos de cáscara, es decir, almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (de nogal) (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [(Carya illinoiesis) [Carya illinoensis (Wangenh.) K K. Koch], castañas de Pará (Bertholletia excelsa), pistachos o alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia y macadamias o nueces de Australia (Macadamia ternifolia), ternifolia) y productos derivados. derivados, salvo:
a) nueces utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
9.
Apio y productos derivados.
10. Mostaza y productos derivados.
11.
Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
Anhídrido sulfuroso 12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2.
13. Altramuces y productos a base de altramuces.
14. Moluscos y productos a base de moluscos.
(1) Se aplica también a los productos derivados, en la medida en que sea improbable que los procesos a que se hayan sometido aumenten el nivel de alergenicidad determinado por la EFSA para el producto del que derivan

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2008 En vigor BOE-A-2008-13036 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-1402 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 BOE-A-2005-16259 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20122 Leer

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