LexTotal

Legislación › Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 12. Devengo.

Artículo 12. Devengo.

La tasa se devenga cada vez que se solicite una autorización administrativa singular para la prestación de servicios postales. El devengo se producirá en la fecha de presentación de la solicitud.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →