Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 17. Emisión de circulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1999 y la del 26 de octubre de 2006.
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Artículo 17. Emisión de circulares.
En el ejercicio de la función de emisión de circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos reales decretos y las Ordenes órdenes del Ministerio de Industria Industria, Turismo y Energía Comercio que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello, y de circulares de información a que se refiere la disposición adicional undécima.tercero.1 undécimo tercera.1 y 4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, respectivamente, la Comisión Nacional de Energía deberá someter las mismas a informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Industria y Energía, su Asesoría Jurídica, con carácter previo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-18557 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


