Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 20. Composición y nombramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2001 y la del 26 de octubre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 20. Composición y nombramiento.
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un Presidente, ocho vocales, entre los que se nombrará un Vicepresidente, y por un Secretario que actuará con voz pero sin voto. El nombramiento del Presidente, del Vicepresidente y de los vocales se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998.
2. El Ministro de Economía, Industria, Turismo y Comercio, el Secretario de Estado de Economía, General de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa o alto cargo del Ministerio en quien deleguen, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, cuando lo juzguen preciso a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. A tal efecto, el orden del día de estas reuniones deberá ser remitido tanto al Ministro de Economía Industria, Turismo y Comercio como al Secretario de Estado de Economía, General de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa con la misma antelación que a los miembros del Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-18557 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2001 | BOE-A-2001-811 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


