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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 20. Composición y nombramiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2001 y la del 26 de octubre de 2006. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Composición y nombramiento.
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un Presidente, ocho vocales, entre los que se nombrará un Vicepresidente, y por un Secretario que actuará con voz pero sin voto. El nombramiento del Presidente, del Vicepresidente y de los vocales se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998.
2. El Ministro de Economía, Industria, Turismo y Comercio, el Secretario de Estado de Economía, General de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa o alto cargo del Ministerio en quien deleguen, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, cuando lo juzguen preciso a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. A tal efecto, el orden del día de estas reuniones deberá ser remitido tanto al Ministro de Economía Industria, Turismo y Comercio como al Secretario de Estado de Economía, General de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa con la misma antelación que a los miembros del Consejo de Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2006 En vigor BOE-A-2006-18557 Leer Qué cambió
13 de enero de 2001 BOE-A-2001-811 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1999 Texto original Leer

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