Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 25 bis. Vicepresidente.
Artículo 25 bis. Vicepresidente.
Al Vicepresidente de la Comisión Nacional de Energía corresponden las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presiente en los caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Colaborar con el Presidente en cuantas tareas le sean requeridas.
c) Ejercer las funciones que le delegue el Presidente.
d) Ejercer las demás competencias que le confiera el reglamento de régimen interior de la Comisión.
Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-811


