Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 27. Deber de sigilo.
Artículo 27. Deber de sigilo.
Los miembros de la Comisión Nacional de Energía deberán guardar sigilo, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos.


