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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 29. Funciones de los Consejos Consultivos.

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Artículo 29. Funciones de los Consejos Consultivos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos Hidrocarburos, en relación con el sector sobre el que cada uno es competente, podrán informar respecto a las actuaciones que realice la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de sus funciones. Este informe será preceptivo sobre las actuaciones a desarrollar en ejecución de las funciones segunda, tercera, cuarta y sexta séptima recogidas en el apartado tercero.1 de la disposición adicional undécima de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-811 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1999 Texto original Leer

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