Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 32. Presidencia de los Consejos Consultivos.
Artículo 32. Presidencia de los Consejos Consultivos.
El Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos estarán presididos por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía, quien deberá coordinar los trabajos de los Consejos Consultivos con los de la citada Comisión.
A tales efectos convocará las sesiones y fijará el orden del día de conformidad con el artículo siguiente y ordenará los debates de los Consejos Consultivos.


