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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 36. Régimen de funcionamiento de las Comisiones Permanentes.

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Artículo 36. Régimen de funcionamiento de las Comisiones Permanentes.
1. En cada uno de los Consejos Consultivos se constituirán una Comisión Permanente con la composición y funciones que se determinan en los artículos 39 y 41 del presente Real Decreto. Las Comisiones Permanentes se reunirán al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario para facilitar los trabajos del Consejo Consultivo correspondiente, a convocatoria del Presidente, quien, asimismo, fijará el orden del día de las sesiones.
2. Las Comisiones Permanentes permanentes serán presididas por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía o, en su ausencia, por el miembro del Consejo de Administración de la Comisión que aquél designe, Vicepresidente y actuará como Secretario el Secretario del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-811 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1999 Texto original Leer

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