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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 40. Composición del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

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Artículo 40. Composición del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
1. Formarán parte del Consejo Consultivo de Hidrocarburos el Presidente de la Comisión Nacional de Energía y los siguientes miembros, que serán nombrados por el Presidente de la Comisión, previo acuerdo del Consejo de Administración:
a) Dos miembros, en representación de la Administración General del Estado.
b) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.
c) Un representante de la Ciudad de Ceuta.
d) Un representante de la Ciudad de Melilla.
e) Siete Nueve miembros en representación de las compañías del sector de Hidrocarburos. hidrocarburos.
f) Un representante de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
g) Cuatro miembros, en representación representantes de los consumidores y usuarios.
h) Un miembro en representación de los agentes de defensa de la preservación del medio ambiente.
2. Los miembros en representación de la Administración General del Estado serán propuestos por el Ministerio de Industria y Energía y tendrán, al menos, rango de Subdirector general o equivalente.
3. Los miembros representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla serán propuestos por los órganos competentes de cada una de ellas, según sus propias normas.
4. Los nueve miembros representantes de las compañías del sector de hidrocarburos se distribuirán distribuyen de la siguiente forma: forma que corresponde un representante a cada una de los las siguientes actividades o sujetos: operadores al por mayor de productos petrolíferos; un representante de los petrolíferos, distribuidores al por menor y titulares de instalaciones de venta al público de productos petrolíferos, un representante de los transportistas de gas, un representante de los distribuidores de gas, un representante de los comercializadores de gas.
Los otros miembros se designarán en representación con carácter alternativo de las actividades que se indican a continuación: la actividad de
gas, exploración y producción de hidrocarburos; la actividad de refino; la actividad de hidrocarburos, refino, almacenamiento y logística de hidrocarburos líquidos y los líquidos, operadores de gases licuados del petróleo.
5. El representante de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos será su Presidente.
6. Los cuatro representantes de los consumidores y usuarios se distribuirán de la siguiente forma:
a) Un miembro en representación de los consumidores domésticos, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
b) Dos miembros en representación de los grandes consumidores de productos petrolíferos y de gas, respectivamente, propuestos por las empresas o asociaciones que, con carácter más significativo, agrupen a los consumidores de estas características.
c) Un miembro en representación de las empresas pequeñas o medianas con elevado consumo de hidrocarburos, propuesto igualmente por las empresas o asociaciones que, con carácter más significativo, agrupen a los consumidores de estas características.
Uno de los miembros a los que se refieren los párrafos b) y c) de este apartado será designado en representación de los consumidores cualificados de hidrocarburos.
7. El representante de los agentes sociales y de defensa de la preservación del medio ambiente será propuesto por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, entre los agentes sociales y de defensa de la preservación del medio ambiente que estén representados en el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-811 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1999 Texto original Leer

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