Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 9. Contestación.
Artículo 9. Contestación.
La Secretaría de la Comisión remitirá copia de la reclamación a la parte contra la que se formule, al objeto de que la conteste en el plazo de diez días, con exposición de los antecedentes de hecho y, en su caso, fundamentos de derecho a su juicio aplicables y proposición de las pruebas que estime pertinentes.


