Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Disposición adicional primera. Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1999 y la del 13 de enero de 2001.
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Disposición adicional primera. Consejo de Administración.
El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía nombrará, en la primera reunión que se celebre tras la entrada en vigor de este Real Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 de este Real Decreto, el miembro que deba sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. (Párrafo primero derogado)
Asimismo, el Consejo de Administración aprobará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto el reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional de Energía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-811 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


