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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Disposición adicional quinta. Procedimientos de conflicto.

Disposición adicional quinta. Procedimientos de conflicto.

El plazo para instar todo tipo de conflictos a la Comisión Nacional de Energía será de un mes. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas las pretensiones del solicitante.

Se añade por la disposición adicional 8 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-25421

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