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Legislación › Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Disposición adicional tercera. Consejos Consultivos.

Disposición adicional tercera. Consejos Consultivos.

La constitución de los Consejos Consultivos de Electricidad y de Hidrocarburos se realizarán en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

En el plazo de tres meses desde la constitución de los Consejos Consultivos, se procederá a la aprobación de sus normas de funcionamiento y a la constitución de las correspondientes Comisiones Permanentes.

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