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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 12. Contratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Contratación.
La contratación de obras, servicios y suministros pública del Centro de la Propiedad Forestal se rige por lo establecido en que establece la Ley del Estado 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. normativa sobre contratación pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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