Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 12. Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 12. Contratación.
La contratación de obras, servicios y suministros pública del Centro de la Propiedad Forestal se rige por lo establecido en que establece la Ley del Estado 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. normativa sobre contratación pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


