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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 13. Personal.

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Artículo 13. Personal.
1. El personal de del Centro de la Propiedad Forestal estará integrado se rige por el derecho laboral, salvo el personal que ocupa plazas reservadas, por la naturaleza de su contenido, a funcionarios públicos. La adscripción de funcionarios a dicho Centro se rige por lo que determinan las normas reguladoras de la Administración función pública de la Generalidad y, excepcionalmente, por Generalidad.
2. La selección del
personal laboral, que se rige por del Centro de la legislación correspondiente. Propiedad Forestal debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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