Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 2. Sede.
Artículo 2. Sede.
La sede central del Centro de la Propiedad Forestal se fija en Santa Perpetua de Mogoda (Vallès Occidental), en la finca «Torreferrussa». El Centro de la Propiedad Forestal puede establecer delegaciones en otras localidades para territorializar sus servicios.


