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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 6. La Presidencia y las vicepresidencias.

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Artículo 6. Órganos de gobierno. La Presidencia y las vicepresidencias.
1. Los órganos de gobierno La presidencia del Centro de la Propiedad Forestal son: corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de montes.
a) 2. El Consejo Rector. presidente o presidenta tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la alta representación del Centro.
b) El Presidente o Presidenta. Informar al Gobierno sobre la actividad del Centro.
c) Presidir el Consejo Rector.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y visar las actas y las certificaciones de los acuerdos que se adopten.
3.
El Director presidente o Directora Gerente. presidenta puede delegar su voto, incluyendo el voto de calidad en caso de empate, en cualquiera de los vocales en representación de la Generalidad.
2. El Reglamento 4. Sin perjuicio de régimen interior la delegación del Centro voto establecida por el apartado anterior, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o presidenta, lo sustituyen los vicepresidentes, por su orden, que tienen también la Propiedad Forestal debe establecer el régimen facultad de sesiones y funcionamiento convocar al Consejo Rector.
5. La vicepresidencia primera corresponde al vocal o la vocal en representación
de los órganos propietarios forestales privados que designen entre ellos.
6. La vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular
de gobierno del Centro. la dirección general competente en materia de montes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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