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Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

Artículo 5. Regulación del adiestramiento.

Artículo 5. Regulación del adiestramiento.

1. El adiestramiento de ataque y defensa sólo puede autorizarse en las actividades de vigilancia y guardia de empresas de seguridad y de los diferentes cuerpos de seguridad.

2. Las actividades relacionadas con el adiestramiento de perros sólo pueden ser realizadas en los centros o instalaciones legalmente autorizados y por profesionales que tengan la formación y los conocimientos necesarios avalados por la titulación reconocida oficialmente.

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