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Legislación › Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 29 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo establecido en este Real Decreto real decreto será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II título VI IX de la Ley 10/1998, 7/2022, de 21 8 de abril, de Residuos, sin perjuicio de las medidas provisionales establecidas en el capítulo III, residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y, en su caso, Sanidad y en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22690 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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