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Legislación › Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

Artículo 3. Obligaciones relativas a los análisis químicos y tomas de muestras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 26 de febrero de 2006. Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (266 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Medidas necesarias en relación con Obligaciones relativas a los PCB análisis químicos y aparatos que contienen PCB. tomas de muestras.
1. Los poseedores de PCB, de PCB usados y de aparatos con PCB inventariados contaminados por PCB, o que puedan contener PCB, deberán entregarlos a un gestor tomar las medidas necesarias para comprobar, y así poder acreditar, su contenido en los dieléctricos, aceites u otros fluidos, mediante tomas de residuos autorizado cuando muestras y subsiguientes análisis químicos, que se proceda llevarán a cabo cuando sea preceptivo, así lo dispongan las autoridades competentes o sean necesarios para su descontaminación identificación o eliminación. catalogación.
2. La descontaminación Las tomas de muestras deberán ser realizadas y certificadas por Organismos de Control Autorizados o eliminación Entidades Colaboradoras de transformadores con un volumen la Administración en materia de PCB superior medio ambiente, excepto en los casos siguientes:
a) Cuando se desarrollen operaciones de descontaminación o eliminación, momento en que los gestores autorizados que las realicen podrán llevar
a 5 decímetros cúbicos cabo y concentración superior a 500 ppm certificar las correspondientes tomas de PCB muestras.
b) Cuando se desarrollen las inspecciones a que se refiere la disposición adicional,
en peso, así como del resto cuyo caso los Organismos de aparatos con un volumen Control Autorizados en materia de PCB superior reglamentación eléctrica, que realicen esas inspecciones, también podrán llevar a 5 decímetros cúbicos, cabo y certificar las correspondientes tomas de los PCB contenidos muestras en los mismos, se efectuará antes del 1 el acto mismo de enero del año 2011. la inspección. En el marco de sus competencias las comunidades autónomas podrán autorizar a técnicos titulados competentes a realizar y certificar las tomas de muestras, cuando preceptivamente sean éstos quienes realicen dichas inspecciones.
3. A partir de Los análisis químicos deberán ser realizados y certificados por Laboratorios Acreditados para la entrada en vigor del presente Real Decreto, los poseedores determinación de aparatos que contengan PCB deberán justificar, cuando proceda, su contenido PCB, utilizando como método analítico la norma UNE-EN 61619.
4. En la forma establecida
61619 para determinar los PCB en los artículos 5 líquidos aislantes. Las normas UNE-EN 12766-1 y 7, los poseedores deberán declarar a UNE-EN 12766-2 son las Comunidades Autónomas la posesión de aplicables para determinar los aparatos sometidos PCB en los productos petrolíferos y en los aceites usados. Los resultados de estos análisis se comunicarán, una vez conocidos, a inventario, comunicar las previsiones autoridades competentes en materia de su descontaminación o eliminación y proceder a su etiquetado y marcado.
5. Corresponde a
medio ambiente de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y se incluirán en la elaboración declaración de los inventarios según lo dispuesto posesión referente al año en el artículo 6 y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento que se hayan realizado los análisis que confirmen la concentración permanente de lo establecido en el apartado anterior. PCB.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-3378 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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