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Legislación › Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

Artículo 5. Declaración de posesión de aparatos sometidos a inventario y comunicación de previsiones para descontaminación o eliminación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 26 de febrero de 2006. Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (484 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Declaración de posesión de aparatos sometidos a inventario y comunicación de previsiones para descontaminar descontaminación o eliminar. eliminación.
1. Antes del 1 de septiembre del año 2000, los Los poseedores de los aparatos señalados en el artículo anterior PCB deberán declarar su posesión anualmente a las Comunidades Autónomas competentes en razón del lugar donde se encuentren emplazados. La primera declaración incluirá también la identificación y previsión anual de comunidades autónomas los aparatos que serán sometidos a inventario que posean, las previsiones para su descontaminación o eliminación en los tres años siguientes. Las previsiones posteriores se comunicarán cada tres años.
Los datos
y la identificación de los aparatos que hayan sido ya descontaminados o eliminados deberán comunicarse en eliminados, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
2. En
el mes siguiente plazo de dos meses a la realización partir del 1 de dichas operaciones.
Asimismo,
enero de cada año, los poseedores de aparatos sometidos a inventario deberán comunicarse acreditar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 bis y 3 ter, presentando, ante el mes siguiente órgano competente de las comunidades autónomas donde se encuentren ubicados, las declaraciones anuales a que hace referencia el apartado anterior, debidamente actualizadas.
3. Las declaraciones anuales deberán referirse siempre al año anterior a
su realización las operaciones fecha de mantenimiento o manipulación presentación y deberán incluir información detallada y cuantificada tanto de los aparatos con PCB y que afecten al fluido aislante, acompañándose del correspondiente análisis justificativo puedan contener PCB, existentes a 31 de diciembre de dicho año, como de los eliminados o descontaminados desde la concentración fecha de PCB.
2. La declaración
entrada en vigor del Real Decreto 1378/1999, así como las previsiones anuales de posesión contendrá, al menos, descontaminación o eliminación de los aparatos poseídos.
4. Los poseedores deberán aportar la información a que se refiere el apartado anterior, incluyendo, como mínimo, los
datos que figuran en el anexo I. Anexo.
3. En 5. Las declaraciones anuales correspondientes, deberán ir acompañadas de la declaración siguiente documentación:
a) Los Documentos
de Control y Seguimiento de los aparatos declarados que hayan sido entregados a un gestor autorizado, para su posterior eliminación o descontaminación, durante el año al que se refiere el párrafo la declaración.
b) Los Certificados de Eliminación o Destrucción, a que hace referencia el apartado 6 del artículo 4.2 podrá omitirse 3 bis, de los aparatos declarados que hayan sido definitivamente eliminados durante el año al que se refiere la cantidad declaración.
c) Los Certificados
de PCB contenido en Descontaminación de los mismos, aparatos declarados que hayan sido descontaminados para su posterior reutilización, emitidos por el gestor que haya realizado las operaciones de descontaminación, así como las fechas y tipos de tratamiento Actas o sustitución realizados Certificados de tomas de muestras y los Boletines o previstos.
4. En la declaración
Informes de resultados de los aparatos incluidos análisis químicos en los que se acredite que su concentración en PCB se ha mantenido por debajo de 50 ppm en el párrafo b) del artículo 4.1 podrá omitirse año siguiente a dichas operaciones de descontaminación.
d) Los Certificados de Reducción de PCB de los transformadores declarados que hayan sido sometidos a operaciones de reducción de
la concentración total de sustancias PCB, fechas PCB a valores entre 50 y tipos 500 ppm, emitidos por el gestor que haya realizado las operaciones, así como las Actas o Certificados de tratamiento tomas de muestras y los Informes o sustitución realizados Boletines de resultados de los análisis químicos en los que se acredite que su concentración en PCB se ha mantenido en valores comprendidos entre 50 y 500 ppm en el año siguiente a dichas operaciones de reducción.
e) Las Actas
o previstos Certificados de tomas de muestras y peso total los Informes o Boletines de resultados de los análisis químicos de los aparatos que, habiendo sido previamente inventariados como aparatos que pueden contener PCB, hayan sido finalmente dados de baja del aparato.
5. Corresponde
inventario del poseedor durante el año al que se refiere la declaración como consecuencia de que los resultados de dichos análisis hayan dado valores permanentes de la concentración de PCB inferiores a 50 ppm.
f) Las Actas o Certificados de inspección ocular de los aparatos declarados, tanto de
las Comunidades Autónomas el control inspecciones preceptivas como de las cantidades no preceptivas, en las que se evalúe su estado y el riesgo de PCB declaradas. posibles fugas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22690 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2006 BOE-A-2006-3378 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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