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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

2. Masas máximas permitidas

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 15 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

2. Masas máximas permitidas
2.1 No se permite la circulación:
2.1.1 De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados «orugas» cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este Reglamento.
2.1.2 De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.
2.1.3 De aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (en función de sus índices de carga y velocidad máxima del vehículo).
2.1.4 De vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la tabla 1 del presente anexo.
2.1.5 De vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites indicados en la tabla 2 del presente anexo.
2.1.6 De los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
2.1.7 De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.
2.1.8 De vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo.
Tabla 1. Masas por eje máximas permitidas
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Toneladas
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Eje simple:
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Eje motor (1)
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11,5
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Eje no motor
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10
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Eje tándem:
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Eje tándem de los vehículos de motor:
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Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
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11,5
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Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m)
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16
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Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m)
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18
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En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas
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19
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Eje tándem de los remolques o semirremolques:
·
·
Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
·
11
·
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m)
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16
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Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) (2)
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18
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Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d)
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20
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Tándem triaxial de los remolques o semirremolques:
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Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m)
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21
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Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m)
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24
·
(1) Salvo para los vehículos de transporte colectivo de viajeros de la Clase I (autobuses urbanos) según la clasificación del Reglamento n° 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, que será de 13 toneladas.
(2) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.
Tabla 2. Masas máximas autorizadas
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Toneladas
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Vehículos de motor:
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Vehículo de motor de dos ejes (1)
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18
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Vehículo de motor de tres ejes
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25
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Vehículo de motor de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas
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26
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Autobuses articulados de 3 ejes
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28
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Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas
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32
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Otros vehículos rígidos de 4 ejes
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31
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Remolques:
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Remolque de dos ejes
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18
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Remolque de tres ejes
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24
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Vehículos articulados de 4 ejes:
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Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 m metros y sea inferior a 1,80 metros (2)
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36
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Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros
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36
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Vehículo motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem del semirremolque (20 toneladas)
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38
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Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes
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36
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Vehículos articulados de 5 o más ejes:
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Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes
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40
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Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ó 3 ejes
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40
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Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes que lleva, llevando, en transporte combinado, un contenedor ISO de 40 o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado
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44
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Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado
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42
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Trenes de carretera de 4 ejes:
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Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes
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36
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Trenes de carretera de 5 o más ejes:
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Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes
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40
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Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes
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40
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(1) Salvo para los vehículos de transporte colectivo de viajeros de la Clase I (autobuses urbanos) según la clasificación del Reglamento n.° 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, que será de 20 toneladas.
(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15231 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-4194 Leer Qué cambió
3 de junio de 2017 BOE-A-2017-6173 Leer Qué cambió
24 de enero de 2010 BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2004 BOE-A-2004-17619 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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