Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
2. Especificaciones
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 23 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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2. Especificaciones
1. Dimensiones de las señales.
Las dimensiones de las señales, de sus caracteres y de sus impresiones, se ajustarán a las correspondientes en cada figura.
2. Contraseña de homologación.
Se marcará en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las figuras y estará formada por los caracteres Vxx (donde xx corresponde al número asignado a la señal de señal, del 1 a 20 al 24, en el artículo 173 del R.D. 13/1992) este anexo XI) y un número correlativo que comenzará con el 001, dentro de un rectángulo de 5 mm de altura por 35 mm de largo.
Para las Se admitirán señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6 V-6, V-16 y V-16, se admitirá asimismo la contraseña de homologación V-23, homologadas conforme a los Reglamentos ECE CEPE/ONU números 27, 65, 69 69, 70 ó 70, 104, siempre que dicha placa esté homologada dichas homologaciones hayan sido concedidas por cualquier país firmante Parte contratante del Acuerdo de los acuerdos y se pueda demostrar fehacientemente mediante la pertinente documentación. 1958 revisado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1999 | Texto original | Leer |
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