Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
5. Masas remolcables para vehículos agrícolas
5. Masas remolcables para vehículos agrícolas
La formación y circulación de vehículos especiales agrícolas se ajustará a lo siguiente:
5.1 Siempre que el enganche del vehículo tractor forme un par compatible con el del remolcado, y salvo las demás limitaciones y prohibiciones contenidas en el apartado 5.2, podrán arrastrar, hasta los límites señalados en el apartado 5.4:
a) Los tractores agrícolas y portadores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada y apero.
b) Los motocultores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada de un eje y apero.
c) Las máquinas equiparadas a motocultor, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas de un eje con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina tractora.
d) Las máquinas agrícolas automotrices, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas, con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina tractora.
5.2 Cuando carezcan de frenos, los motocultores y máquinas equiparadas no podrán arrastrar ningún remolque, semirremolque o máquina remolcada que, asimismo, carezca de frenos, los posea de inercia o tenga otros no accionables desde el puesto de conducción.
5.3 A los efectos de este anexo, se considerará como una sola unidad remolcada el conjunto formado por una máquina y un remolque agrícola o por dos máquinas que sean arrastradas por un tractor cuando formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina principal.
5.4 Las relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga de los vehículos remolcados y la masa en vacío de los vehículos que los arrastren a que se refiere el apartado 5.1 son las indicadas en la tabla 4.
5.5 Sobre las relaciones máximas fijadas en la tabla 4 de carácter general, prevalecerán, además de las indicadas en los incisos anteriores:
a) Las relaciones de masas más estrictas que figuren en los certificados de características de los vehículos tractores y de los remolques.
b) Las relaciones de masas que figuren en las tarjetas de compatibilidad de aquellos conjuntos que circulen a su amparo.
5.6 La masa máxima remolcable de vehículos especiales agrícolas, para remolques agrícolas y las máquinas agrícolas remolcadas, no podrá superar:
5.6.1 La masa máxima remolcable técnicamente admisible declarada por su fabricante, basado en su construcción.
5.6.2 Según el freno del remolque:
5.6.2.1 Para arrastrar remolques sin freno: La masa máxima autorizada no excederá en ningún caso de 1.500 kg., excepto para las máquinas agrícolas remolcadas, que el límite será de 3.000 kg, y para los remolques portacortes que podrán carecer de freno de servicio.
5.6.2.2 Para arrastrar remolques sólo con freno de inercia: La masa máxima autorizada no excederá de 6.000 kg.
Tabla 4. Relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga de los vehículos remolcados y la masa en vacío de los vehículos que los arrastren
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Clases y dispositivos de frenado de los vehículos remolcados |
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De un eje |
De dos ejes |
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Provistos de freno de servicio |
Carentes de frenos de servicio |
Provistos de freno de servicio |
Carentes de frenos de servicio |
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Graduables semicontinuos (1) |
Independientes (2) |
Mecánicos de inercia |
Graduables semicontinuos (1) |
Independientes (2) |
Mecánicos de inercia |
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Clases y dispositivos de frenado de los vehículos arrastradores |
Provistos de frenos de servicio |
Tractores, portadores y máquinas automotrices |
4,5 |
3 |
1 |
4,5 |
3 |
1 |
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Motocultores y máquinas equiparadas |
3 |
1 |
Según tarjeta de compatibilidad en casode concederse |
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Carentes de frenos de servicio |
Motocultores y máquinas equiparadas |
3 |
Incompatibles |
Según tarjeta de compatibilidad en caso de concederse |
Incompatibles |
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(1) Servoasistidos por energía hidráulica o neumática.
(2) Mecánicos o hidráulicos.
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