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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.

Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.

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