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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Disposición adicional segunda. Competencias de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional segunda. Competencias de las Comunidades Autónomas.

Lo dispuesto en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios Estatutos.

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